Se ha publicado el primer proyecto de Directiva que regula las prácticas comerciales desleales en la Unión Europa, que debe ser traspuesto a la legislación nacional de cada Estado miembro en un plazo como máximo de dos años desde su publicación. Estarán sujetos a la Directiva las prácticas comerciales entre una pequeña o mediana empresa y un comprador que no lo es.
El proyecto de Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas [periodo de pago a 30 días; cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; cambios unilaterales y retroactivos en los acuerdos (con respecto a frecuencia, tiempo o volúmenes, normas de calidad o precios) y exigencia de pago por mercancías que se han echado a perder por parte del comprador]. Otras prácticas comerciales están prohibidas si no están claramente contempladas en el acuerdo entre el vendedor y el comprador.
Los Estados miembros están obligados a establecer una autoridad de vigilancia y sanciones competente que podrá recibir quejas tanto de los proveedores como de las organizaciones de productores o sus asociaciones, respetando la confidencialidad.
Observen que no se establece ninguna obligación de formalización de contratos tal como está previsto en la Ley española o voluntariamente en la OCM (art. 168 Rgto 1308/2013).